) Prestación de trabajo
4) Días - multa
Es pena accesoria la inhabilitación especial.
NORMAS GENERALES
Art. 27°.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD). Son penas privativas de libertad:
1. (PRESIDIO). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá
duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso,
exceder de treinta años.
2. (RECLUSIÓN). La reclusión se aplicará a los delito de menor gravedad y su duración
será de un mes a ocho años.
3. (APLICACIÓN). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar
una u otra en conformidad con el articulo treinta y siete.
Art. 28°.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). La pena de prestación de trabajo en beneficio
de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad
pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.
La prestación de trabajo no interferirá en la actividad laboral normal del condenado, se
cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los
horarios que determine el juez.
Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho semanas, y semanalmente no podrá
exceder de dieciséis horas, ni ser inferior a tres horas.
La prestación de trabajo sólo podrá ejecutarse con consentimiento del condenado. En
caso de que el condenado no preste su consentimiento, la sanción se convertirá en pena
privativa de libertad. A este efecto un día de privación de libertad equivale a dos horas
semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una sola vez, y una vez realizada
no podrá dejar de ejecutarse.
El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad
empleadora. En caso de que los informes no sean favorables se convertirá en privación
de libertad conforme al párrafo anterior.
Art. 29°.- ( DIAS-MULTA). La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de
una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad
económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas
familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día
multa y el máximo de quinientos.