) Prestación de trabajo 4) Días - multa Es pena accesoria la inhabilitación especial. NORMAS GENERALES Art. 27°.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD). Son penas privativas de libertad: 1. (PRESIDIO). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años. 2. (RECLUSIÓN). La reclusión se aplicará a los delito de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años. 3. (APLICACIÓN). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el articulo treinta y siete. Art. 28°.- (PRESTACIÓN DE TRABAJO). La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad. La prestación de trabajo no interferirá en la actividad laboral normal del condenado, se cumplirá en los establecimientos públicos y en las asociaciones de interés general en los horarios que determine el juez. Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho semanas, y semanalmente no podrá exceder de dieciséis horas, ni ser inferior a tres horas. La prestación de trabajo sólo podrá ejecutarse con consentimiento del condenado. En caso de que el condenado no preste su consentimiento, la sanción se convertirá en pena privativa de libertad. A este efecto un día de privación de libertad equivale a dos horas semanales de trabajo. Esta sustitución se realizará por una sola vez, y una vez realizada no podrá dejar de ejecutarse. El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables se convertirá en privación de libertad conforme al párrafo anterior. Art. 29°.- ( DIAS-MULTA). La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos.

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