CAPITULO III
PARTICIPACION CRIMINAL
Art. 20°.- (AUTORES).
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos,
conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal
naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la
realización del delito.
Art. 21°.- (Derogado)
Art. 22°.- (INSTIGADOR). Es instigador el que dolosamente determine a otro a la
comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el
autor del delito.
Art. 23°.- (COMPLICIDAD). Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la
ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría
cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con
posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada
conforme al artículo 39.
Art. 24°.- (INCOMUNICABILIDAD). Cada participante será pena conforme a su
culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros.
Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan,
aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los
participantes.
Faltando en el instigador o cómplice, especiales relaciones, cualidades y circunstancias
personales que funden la punibilidad del autor, su pena se disminuirá conforme al artículo
39.
TITULO III
LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES
Art. 25°.- (LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad.
Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el
cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Art. 26°.- (ENUMERACIÓN). Son penas principales:
1) Presidio
2) Reclusión