datos: Se entiende su ocupación física y su aseguramiento por las autoridades competentes. 14. Interceptar: Acción de apropiarse o interrumpir datos informáticos contenidos o transmitidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación antes de llegar a su destino. 15. Interferir: Obstaculizar, perturbar u obstruir por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación los sistemas informáticos, públicos o privados. 16. Intervención de comunicaciones a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación: Se entiende la captación, escucha o grabación en tiempo real del contenido de dichas comunicaciones sin interrupción de las mismas, así como de los datos de tráfico. 17. Pornografía infantil: Comprende cualquier representación de la imagen o voz de un niño, niña o adolescente, realizando actividades sexuales o eróticas, implícitas o explícitas, reales o simuladas, así como la exposición de sus partes genitales, con fines sexuales, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo. 18. Persona con discapacidad necesitada de especial protección: Aquella persona con discapacidad que tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus limitaciones intelectuales o mentales de carácter transitoria o permanente. 19. Proveedor de servicios: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que suministre a los usuarios servicios de comunicación, seguridad informática, procesamiento o almacenamiento de datos, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 20. Programa informático: Es la herramienta o instrumento elaborado en lenguaje informático que ejecuta una secuencia de procesos en un sistema informático. 21. Requerimiento de preservación inmediata de datos que se hallan en poder de terceros: Se entiende la imposición a Personas Naturales o Jurídicas del deber de conservación íntegra de la información digital que obre en su poder o sobre la que tenga facultades de disposición. 22. Sellado, precinto y prohibición de uso de sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento de datos: Se entiende su bloqueo o la imposibilidad de su utilización conservando la integridad de su contenido. 23. Sistema informático: Todo dispositivo aislado, conectado o relacionado a otros dispositivos mediante enlaces de comunicación o la tecnología que en futuro la reemplace, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa informático. 24. Tarjeta inteligente: Cualquier dispositivo electrónico que permite la ejecución de cierta lógica programada para el almacenamiento de información y/o datos, que se utiliza como instrumento de identificación o de acceso a un sistema, para realizar gestiones electrónicas al titular autorizado. 25. Tecnologías de la Información y la Comunicación: Conjunto de medios de comunicación y las aplicaciones de información que permiten la captura, producción, reproducción, transmisión, almacenamiento, procesamiento, tratamiento, y presentación de información, en forma de imágenes, voz, textos, códigos o datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o

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