datos: Se entiende su ocupación física y su aseguramiento por las autoridades competentes.
14. Interceptar: Acción de apropiarse o interrumpir datos informáticos contenidos o transmitidos
por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación antes de llegar a su destino.
15. Interferir: Obstaculizar, perturbar u obstruir por medio de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación los sistemas informáticos, públicos o privados.
16. Intervención de comunicaciones a través de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación: Se entiende la captación, escucha o grabación en tiempo real del contenido de
dichas comunicaciones sin interrupción de las mismas, así como de los datos de tráfico.
17. Pornografía infantil: Comprende cualquier representación de la imagen o voz de un niño, niña
o adolescente, realizando actividades sexuales o eróticas, implícitas o explícitas, reales o
simuladas, así como la exposición de sus partes genitales, con fines sexuales, por cualquier medio
sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo.
18. Persona con discapacidad necesitada de especial protección: Aquella persona con
discapacidad que tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de
asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto
de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus limitaciones intelectuales o mentales
de carácter transitoria o permanente.
19. Proveedor de servicios: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que suministre a
los usuarios servicios de comunicación, seguridad informática, procesamiento o almacenamiento
de datos, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
20. Programa informático: Es la herramienta o instrumento elaborado en lenguaje informático
que ejecuta una secuencia de procesos en un sistema informático.
21. Requerimiento de preservación inmediata de datos que se hallan en poder de terceros:
Se entiende la imposición a Personas Naturales o Jurídicas del deber de conservación íntegra de
la información digital que obre en su poder o sobre la que tenga facultades de disposición.
22. Sellado, precinto y prohibición de uso de sistemas informáticos o dispositivos de
almacenamiento de datos: Se entiende su bloqueo o la imposibilidad de su utilización
conservando la integridad de su contenido.
23. Sistema informático: Todo dispositivo aislado, conectado o relacionado a otros dispositivos
mediante enlaces de comunicación o la tecnología que en futuro la reemplace, cuya función, o la
de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un
programa informático.
24. Tarjeta inteligente: Cualquier dispositivo electrónico que permite la ejecución de cierta lógica
programada para el almacenamiento de información y/o datos, que se utiliza como instrumento de
identificación o de acceso a un sistema, para realizar gestiones electrónicas al titular autorizado.
25. Tecnologías de la Información y la Comunicación: Conjunto de medios de comunicación y
las aplicaciones de información que permiten la captura, producción, reproducción, transmisión,
almacenamiento, procesamiento, tratamiento, y presentación de información, en forma de
imágenes, voz, textos, códigos o datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o