electromagnética, entre otros, por medio de protocolos de comunicación, transmisión y recepción.
Capítulo II
Delitos Relacionados con la Integridad de los Sistemas Informáticos
Artículo 4 Acceso indebido a sistemas informáticos
El que intencionalmente y sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, acceda,
intercepte o haga uso parcial o totalmente de un sistema informático que utilice las Tecnologías de
la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a tres años y doscientos a
quinientos días multa.
Artículo 5 Acceso indebido a los programas o datos informáticos
El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo de la Tecnología de la
Información y la Comunicación, accediera directa o indirectamente, parcial o totalmente a cualquier
programa o a los datos almacenados en él, con el propósito de apropiarse de ellos o cometer otro
delito con éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y trescientos a quinientos días
multa.
Las penas para las conductas descritas en los Artículos 4 y 5, se incrementarán en un tercio en su
límite inferior y superior, cuando se cometan con fines comerciales o en contra de:
1. Oficinas públicas o bajo su tutela.
2. Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público.
3. Bancos, instituciones de micro finanzas, almacenes generales de depósitos, grupos financieros,
compañías de seguros y demás instituciones financieras y bursátiles supervisadas y/o reguladas
en Nicaragua.
Artículo 6 Interceptación de comunicaciones y trasmisiones entre sistemas de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación
La persona que ilegítimamente intercepte cualquier tipo de comunicación escrita que no le esté
dirigida, o que utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación intercepte cualquier
transmisión, hacia, desde o dentro de un sistema informático o cualquier medio tecnológico que no
esté disponible al público; o las emisiones electromagnéticas que están llevando datos de un
sistema informático, será sancionada con prisión de uno a tres años y doscientos a quinientos días
multa.
Artículo 7 Captación indebida de comunicaciones ajenas a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación
Quien ilegítimamente, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o de
cualquier otro medio, grabe o capte las palabras o conversaciones ajenas, sean éstas video,
imágenes, códigos, audio o texto, no destinadas al público, escuche o intervenga comunicaciones
privadas que no le estén dirigidas, será penado con prisión de uno a tres años y cien a trescientos
días multa.
Artículo 8 Interferencia del sistema informático o datos
El que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema
informático o los datos contenidos en él, de forma temporal o permanente, será sancionado con
prisión de tres a cinco años y doscientos a cuatrocientos días multa.