electromagnética, entre otros, por medio de protocolos de comunicación, transmisión y recepción. Capítulo II Delitos Relacionados con la Integridad de los Sistemas Informáticos Artículo 4 Acceso indebido a sistemas informáticos El que intencionalmente y sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, acceda, intercepte o haga uso parcial o totalmente de un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a tres años y doscientos a quinientos días multa. Artículo 5 Acceso indebido a los programas o datos informáticos El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo de la Tecnología de la Información y la Comunicación, accediera directa o indirectamente, parcial o totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados en él, con el propósito de apropiarse de ellos o cometer otro delito con éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y trescientos a quinientos días multa. Las penas para las conductas descritas en los Artículos 4 y 5, se incrementarán en un tercio en su límite inferior y superior, cuando se cometan con fines comerciales o en contra de: 1. Oficinas públicas o bajo su tutela. 2. Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público. 3. Bancos, instituciones de micro finanzas, almacenes generales de depósitos, grupos financieros, compañías de seguros y demás instituciones financieras y bursátiles supervisadas y/o reguladas en Nicaragua. Artículo 6 Interceptación de comunicaciones y trasmisiones entre sistemas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación La persona que ilegítimamente intercepte cualquier tipo de comunicación escrita que no le esté dirigida, o que utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación intercepte cualquier transmisión, hacia, desde o dentro de un sistema informático o cualquier medio tecnológico que no esté disponible al público; o las emisiones electromagnéticas que están llevando datos de un sistema informático, será sancionada con prisión de uno a tres años y doscientos a quinientos días multa. Artículo 7 Captación indebida de comunicaciones ajenas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación Quien ilegítimamente, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o de cualquier otro medio, grabe o capte las palabras o conversaciones ajenas, sean éstas video, imágenes, códigos, audio o texto, no destinadas al público, escuche o intervenga comunicaciones privadas que no le estén dirigidas, será penado con prisión de uno a tres años y cien a trescientos días multa. Artículo 8 Interferencia del sistema informático o datos El que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema informático o los datos contenidos en él, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de tres a cinco años y doscientos a cuatrocientos días multa.

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