Si la conducta anterior afectare a los sistemas informáticos del Estado, o aquellos destinados a la prestación de servicios de salud, comunicaciones, financieros, energía, suministro de agua, medios de transporte, puertos y aeropuertos, seguridad ciudadana, sistema de seguridad social, educación en cualquiera de sus subsistemas y defensa nacional u otros de servicio al público, la sanción de prisión será de cuatro a seis años y trescientos a quinientos días multa. Artículo 9 Alteración, daño a la integridad y disponibilidad de datos El que violando la seguridad de un sistema informático destruya, altere, duplique, inutilice o dañe la información, datos o procesos, en cuanto a su integridad, disponibilidad y confidencialidad en cualquiera de sus estados de ingreso, procesamiento, transmisión o almacenamiento, será sancionado con prisión de cuatro a seis años y trescientos a quinientos días multa. Artículo 10 Daños a sistemas informáticos El que destruya, dañe, modifique, ejecute un programa o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inhabilite parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o cualquiera de los componentes físicos o lógicos que lo integran, será sancionado con prisión de tres a cinco años y trescientos a quinientos días multa. Si el delito previsto en el párrafo anterior se cometiere por imprudencia será sancionado con doscientos a quinientos días multa. Si el delito previsto en el presente artículo recayera en contra de cualquiera de los componentes de un sistema informático que utilicen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que estén destinadas a la prestación de servicios públicos o financieros, o que contengan datos personales, datos personales sensibles, información pública reservada, técnica o propia de personas naturales o jurídicas, la sanción de prisión será de cuatro a seis años y trescientos a seiscientos días multa. Si la acción prevista en el párrafo anterior se cometiere por imprudencia será sancionado con trescientos a seiscientos días multa. Artículo 11 Posesión de equipos o prestación de servicios para vulnerar la seguridad informática El que posea, produzca, facilite, adapte, importe, venda equipos, dispositivos, programas informáticos, contraseñas o códigos de acceso con el propósito de vulnerar, eliminar ilegítimamente la seguridad de cualquier sistema informático, ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines para cometer cualquiera de los delitos establecidos en la presente Ley, será sancionado con prisión de cuatro a seis años y trescientos a seiscientos días multa. Capítulo III De los Delitos Informáticos Artículo 12 Fraude informático El que por medio del uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, valiéndose de cualquier manipulación de los sistemas informáticos o cualquiera de sus componentes, datos informáticos o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho para sí o para un tercero en perjuicio ajeno, será sancionado con prisión de tres a seis años y trescientos a seiscientos días multa. Artículo 13 Espionaje informático

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