Si la conducta anterior afectare a los sistemas informáticos del Estado, o aquellos destinados a la
prestación de servicios de salud, comunicaciones, financieros, energía, suministro de agua,
medios de transporte, puertos y aeropuertos, seguridad ciudadana, sistema de seguridad social,
educación en cualquiera de sus subsistemas y defensa nacional u otros de servicio al público, la
sanción de prisión será de cuatro a seis años y trescientos a quinientos días multa.
Artículo 9 Alteración, daño a la integridad y disponibilidad de datos
El que violando la seguridad de un sistema informático destruya, altere, duplique, inutilice o dañe
la información, datos o procesos, en cuanto a su integridad, disponibilidad y confidencialidad en
cualquiera de sus estados de ingreso, procesamiento, transmisión o almacenamiento, será
sancionado con prisión de cuatro a seis años y trescientos a quinientos días multa.
Artículo 10 Daños a sistemas informáticos
El que destruya, dañe, modifique, ejecute un programa o realice cualquier acto que altere el
funcionamiento o inhabilite parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías
de la Información y la Comunicación o cualquiera de los componentes físicos o lógicos que lo
integran, será sancionado con prisión de tres a cinco años y trescientos a quinientos días multa.
Si el delito previsto en el párrafo anterior se cometiere por imprudencia será sancionado con
doscientos a quinientos días multa.
Si el delito previsto en el presente artículo recayera en contra de cualquiera de los componentes
de un sistema informático que utilicen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que
estén destinadas a la prestación de servicios públicos o financieros, o que contengan datos
personales, datos personales sensibles, información pública reservada, técnica o propia de
personas naturales o jurídicas, la sanción de prisión será de cuatro a seis años y trescientos a
seiscientos días multa.
Si la acción prevista en el párrafo anterior se cometiere por imprudencia será sancionado con
trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 11 Posesión de equipos o prestación de servicios para vulnerar la seguridad
informática
El que posea, produzca, facilite, adapte, importe, venda equipos, dispositivos, programas
informáticos, contraseñas o códigos de acceso con el propósito de vulnerar, eliminar
ilegítimamente la seguridad de cualquier sistema informático, ofrezca o preste servicios destinados
a cumplir los mismos fines para cometer cualquiera de los delitos establecidos en la presente Ley,
será sancionado con prisión de cuatro a seis años y trescientos a seiscientos días multa.
Capítulo III
De los Delitos Informáticos
Artículo 12 Fraude informático
El que por medio del uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
valiéndose de cualquier manipulación de los sistemas informáticos o cualquiera de sus
componentes, datos informáticos o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones
falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho para sí o para
un tercero en perjuicio ajeno, será sancionado con prisión de tres a seis años y trescientos a
seiscientos días multa.
Artículo 13 Espionaje informático