Para los efectos de la presente Ley se entenderá:
1. Acceso a sistemas de información: Es la entrada a dicho sistemas, incluyendo los accesos
remotos.
2. Acceso a la información contenida en un dispositivo que permita el almacenamiento de
datos: Es la lectura, copia, extracción, modificación o eliminación de la información contenida en
dicho dispositivo.
3. Copia de datos: Es la reproducción total o parcial de la información digital.
4. Ciberdelitos: Acciones u omisiones, típicas, antijurídicas, continuas o aisladas, de carácter
penal, cometidas en contra de personas naturales y/o jurídicas, utilizando como método, como
medio o como fin, los datos, sistemas informáticos, Tecnologías de la Información y la
Comunicación y que tienen por objeto lesionar bienes jurídicos personales, patrimoniales o
informáticos de la víctima.
5. Datos informáticos: Es cualquier representación de hechos, información o conceptos en un
formato digital o analógico, que puedan ser generados, almacenados, procesados o transmitidos a
través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
6. Datos relativos al tráfico: Todos los datos relativos a una comunicación realizada a través de
cualquier medio tecnológico, generados por este último, que indiquen el origen, el destino, la ruta,
la hora, la fecha y el tipo de servicio o protocolo utilizado, tamaño y la duración de la
comunicación.
7. Datos personales: Es la información privada concerniente a una persona, identificada o
identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número
telefónico u otra similar.
8. Datos personales sensibles: Es toda información privada que revele el origen racial, étnico,
filiación política, credo religioso, filosófico o moral, sindical, relativo a su salud o vida sexual,
antecedentes penales o faltas administrativas, económicos financieros; así como información
crediticia y financiera y cualquier otra información que pueda ser motivo de discriminación.
9. Dispositivo: Es cualquier mecanismo, instrumento, aparato, medio que se utiliza o puede ser
utilizado para ejecutar cualquier función de la Tecnología de la Información y la Comunicación.
10. Dispositivos de almacenamiento de datos informáticos: Es cualquier medio a partir del
cual la información es capaz de ser leída, grabada, reproducida o transmitida con o sin la ayuda de
cualquier otro medio idóneo.
11. Entrega de datos y archivos informáticos: Se entiende la transferencia de informaciones,
documentos o datos en formato electrónico que obren en poder de particulares, entidades públicas
o privadas.
12. Identidad informática: Información, datos o cualquier otra característica que individualice,
identifique o distinga una persona de otra o a un usuario de otro usuario, dentro de un sistema
informático.
13. Incautación y depósito de sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento de