LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de las estrategias
complementarias de ciberdelincuencia y ciberdefensa y ciberterrorismo se realizarán
trimestralmente. Los avances serán presentados trimestralmente al Consejo Directivo del Centro
Nacional de Ciberseguridad y semestralmente al Gabinete de Transformación Digital.
ARTÍCULO 9. Actualización de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. El Consejo
Directivodel Centro Nacional de Ciberseguridadpodrá monitorear, revisar y actualizar, conforme
al período establecido de cada 2 años, la implementación de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2030 y las estrategias complementarias, pudiendo ajustar los indicadores y metas
previamente aprobados.
ARTÍCULO 10. Colaboración de los entes y órganos de la Administración Pública. Losentes
y órganos de la Administración Pública deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, las colaboraciones requeridas por el Centro Nacional de Ciberseguridad y demás
órganos responsables para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030y
las estrategias complementarias.
ARTÍCULO 11. Alineación con instrumentos de planificación. Los planes, programas y
proyectos que se deriven de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 y las estrategias
complementarias deberán establecer prioridades, objetivos y metas consistentes y alineados con
la Estrategia Nacional de Desarrollo y demás instrumentos del Sistema Nacional de Planificación
e Inversión Pública. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo proporcionará la
asistencia técnica necesaria para garantizar dicha alineación. Las metas y planes de acción
aprobados serán incorporados a las iniciativas presidenciales correspondientes de los órganos
responsables de su ejecución.
ARTÍCULO 12. Modificación del decreto núm. 230-18. Se modifica el párrafo I del artículo
12 del decreto núm. 230-18, del 19 de junio de 2018, que establece y regula la Estrategia Nacional
de Ciberseguridad 2018-2021, para que disponga lo siguiente:
"Párrafo I. El Consejo Directivo estará compuesto por los titulares de los siguientes
órganos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Ministerio de la Presidencia, el cual lo preside.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Interior y Policía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Banco Central de la República Dominicana.
Procuraduría General de la República (PGR).
Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
h) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
i) Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación
(OGTIC).
j)
Policía Nacional (PN).
t
im
14