LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Línea de acción 6.2: Promover la actualización de los acuerdos existentes para contemplar el componente de ciberdefensa en el margen de cooperación establecido. Objetivo específico 7: Alineado al objetivo estratégico 4 de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, busca fortalecer la cooperación interinstitucional entre las dependencias castrenses para mejorar la respuesta oportuna a incidentes cibernéticos de seguridad y defensa. Línea de acción 7.1: Fortalecer la interacción y comunicación efectiva de los puntos de contacto de las instituciones y dependencias del Ministerio de Defensa y el Equipo de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de Defensa (CSIRT-Defensa) del Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia (C5i). Objetivo específico 8: Alineado al objetivo estratégico 6 de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, busca actualizar el marco jurídico del ciberterrorismo. Línea de acción 8.1: Proponer la actualización de la ley núm. 267-08 sobre terrorismo y contemplar el cumplimiento de estándares internacionales en la prevención y mitigación del ciberterrorismo. Objetivo específico 9: Alineado al objetivo estratégico 6 de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, busca desarrollar el marco doctrinario para las operaciones de ciberseguridad y ciberdefensa. Línea de acción 9.1: Identificar tácticas, técnicas, procedimientos y lecciones aprendidas, más utilizadas en el marco de las operaciones cibernéticas aplicables a seguridad y defensa. ARTÍCULO 7. Monitoreo y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. El Centro Nacional de Ciberseguridad, a través de su Dirección Ejecutiva, será responsable de monitorear y dar seguimiento al desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, al logro de sus respectivos objetivos y a la ejecución del plan de acción, con base en los indicadores y metas aprobados por su Consejo Directivo. PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 se realizarán trimestralmente. Los avances serán presentados trimestralmente al Consejo Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad y semestralmente al Gabinete de Transformación Digital. ARTÍCULO 8. Monitoreo y seguimiento de las estrategias complementarias. Los respectivos órganos encargados de las estrategias complementarias de ciberdelincuencia y ciberdefensa y ciberterrorismo serán responsables de monitorear y dar seguimiento al desarrollo e implementación de estas, al logro de sus respectivos objetivos y a la ejecución de sus planes de acción. i 13

Select target paragraph3