LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PÁRRAFO. El monitoreo y seguimiento de los indicadores y metas de las estrategias complementarias de ciberdelincuencia y ciberdefensa y ciberterrorismo se realizarán trimestralmente. Los avances serán presentados trimestralmente al Consejo Directivo del Centro Nacional de Ciberseguridad y semestralmente al Gabinete de Transformación Digital. ARTÍCULO 9. Actualización de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030. El Consejo Directivodel Centro Nacional de Ciberseguridadpodrá monitorear, revisar y actualizar, conforme al período establecido de cada 2 años, la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 y las estrategias complementarias, pudiendo ajustar los indicadores y metas previamente aprobados. ARTÍCULO 10. Colaboración de los entes y órganos de la Administración Pública. Losentes y órganos de la Administración Pública deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las colaboraciones requeridas por el Centro Nacional de Ciberseguridad y demás órganos responsables para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030y las estrategias complementarias. ARTÍCULO 11. Alineación con instrumentos de planificación. Los planes, programas y proyectos que se deriven de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030 y las estrategias complementarias deberán establecer prioridades, objetivos y metas consistentes y alineados con la Estrategia Nacional de Desarrollo y demás instrumentos del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo proporcionará la asistencia técnica necesaria para garantizar dicha alineación. Las metas y planes de acción aprobados serán incorporados a las iniciativas presidenciales correspondientes de los órganos responsables de su ejecución. ARTÍCULO 12. Modificación del decreto núm. 230-18. Se modifica el párrafo I del artículo 12 del decreto núm. 230-18, del 19 de junio de 2018, que establece y regula la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2018-2021, para que disponga lo siguiente: "Párrafo I. El Consejo Directivo estará compuesto por los titulares de los siguientes órganos: a) b) c) d) e) f) g) Ministerio de la Presidencia, el cual lo preside. Ministerio de Defensa. Ministerio de Interior y Policía. Ministerio de Relaciones Exteriores. Banco Central de la República Dominicana. Procuraduría General de la República (PGR). Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). h) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). i) Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y Comunicación (OGTIC). j) Policía Nacional (PN). t im 14

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