seguridad de la información; (ii) tan solo en el 21% de las entidades públicas existe un funcionario dedicado al rol de oficial de seguridad TI; (iii) en promedio, existen dos funcionarios por entidad que trabajan el tema de seguridad de la información; (iv) en las entidades públicas, los presupuestos en inversión de la seguridad son muy bajos, pues el 37% tuvo menos de 60 millones de pesos y el 24% no tuvo inversión; y (v) tan solo un 17% manifestó un aumento de presupuesto, con respecto al año anterior, dentro de la asignación del presupuesto para la inversión en seguridad. Dentro de este rubro, la inversión dirigida a protección de la red representa el 25%, y seguridad de la información el 10% (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2015c). En este mismo sentido, se identifica que los organismos, instancias y entidades encargadas del análisis, identificación, prevención, investigación y persecución al cibercrímen y la ciberdelincuencia en el país, no cuentan con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para enfrentar nuevos tipos de crimen y delincuencia a nivel nacional y transnacional. Tampoco se basan en la gestión de riesgos de seguridad digital, lo que ocasiona mayor oportunidad para la materialización de amenazas cibernéticas. Situación que resulta aún más preocupante si se tiene en cuenta que los esfuerzos de las entidades en el desarrollo de temas relacionados con investigación, desarrollo e innovación no son suficientes con relación a las necesidades y avances que se tienen de forma cotidiana en ataques cibernéticos. Hecho que repercute en la capacidad que tiene el Gobierno nacional para afrontar las amenazas cibernéticas a las que está constantemente expuesto. Por otra parte, BID & OEA (2016) concluyen, de acuerdo a su modelo de madurez de 29 capacidad de seguridad cibernética, en los temas relacionados con el marco jurídico y reglamentario de seguridad cibernética en aspectos como privacidad, protección de datos y otros derechos humanos (Figura 2). Con esta clasificación, se reconoce que se han aplicado procedimientos reglamentarios y de legislación integral sobre protección de datos, evidenciado con la generación de la Ley 1581 de 2012, y su Decreto reglamentario 1377 de 2013. En esta ley se reconoce el derecho a la privacidad entregando la libertad al titular para elegir como serán tratados sus datos personales, así como estableciendo los responsables de dicho tratamiento. Igualmente se 29 Según BID & OEA (2016) los elementos del subfactor están establecidos y funcionando. Sin embargo, no se ha considerado bien la asignación relativa de recursos. Ha habido poca toma de decisiones de compensación en relación con la inversión relativa en los distintos elementos del subfactor. Pero el subfactor es funcional y está definido. 41

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