seguridad de la información; (ii) tan solo en el 21% de las entidades públicas existe un
funcionario dedicado al rol de oficial de seguridad TI; (iii) en promedio, existen dos
funcionarios por entidad que trabajan el tema de seguridad de la información; (iv) en las
entidades públicas, los presupuestos en inversión de la seguridad son muy bajos, pues el
37% tuvo menos de 60 millones de pesos y el 24% no tuvo inversión; y (v) tan solo un 17%
manifestó un aumento de presupuesto, con respecto al año anterior, dentro de la asignación
del presupuesto para la inversión en seguridad. Dentro de este rubro, la inversión dirigida a
protección de la red representa el 25%, y seguridad de la información el 10% (Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 2015c).
En este mismo sentido, se identifica que los organismos, instancias y entidades
encargadas del análisis, identificación, prevención, investigación y persecución al
cibercrímen y la ciberdelincuencia en el país, no cuentan con los recursos humanos, técnicos
y financieros suficientes para enfrentar nuevos tipos de crimen y delincuencia a nivel nacional
y transnacional. Tampoco se basan en la gestión de riesgos de seguridad digital, lo que
ocasiona mayor oportunidad para la materialización de amenazas cibernéticas.
Situación que resulta aún más preocupante si se tiene en cuenta que los esfuerzos de
las entidades en el desarrollo de temas relacionados con investigación, desarrollo e
innovación no son suficientes con relación a las necesidades y avances que se tienen de
forma cotidiana en ataques cibernéticos. Hecho que repercute en la capacidad que tiene el
Gobierno nacional para afrontar las amenazas cibernéticas a las que está constantemente
expuesto.
Por otra parte, BID & OEA (2016) concluyen, de acuerdo a su modelo de madurez de
29
capacidad de seguridad cibernética,
en los
temas relacionados con el marco jurídico y reglamentario de seguridad cibernética en
aspectos como privacidad, protección de datos y otros derechos humanos (Figura 2). Con
esta clasificación, se reconoce que se han aplicado procedimientos reglamentarios y de
legislación integral sobre protección de datos, evidenciado con la generación de la Ley 1581
de 2012, y su Decreto reglamentario 1377 de 2013. En esta ley se reconoce el derecho a
la privacidad entregando la libertad al titular para elegir como serán tratados sus datos
personales, así como estableciendo los responsables de dicho tratamiento. Igualmente se
29
Según BID & OEA (2016) los elementos del subfactor están establecidos y funcionando. Sin embargo, no se
ha considerado bien la asignación relativa de recursos. Ha habido poca toma de decisiones de compensación
en relación con la inversión relativa en los distintos elementos del subfactor. Pero el subfactor es funcional y está
definido.
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