8. Disponer de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social haciendo uso de las tecnologías de información. 9. Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular. Principio de legalidad Artículo 9. Las actuaciones que realicen el Poder Público y el Poder Popular, deben sujetarse a la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la presente Ley y las normas que rigen la materia. Principio de conservación documental Artículo 10. Las comunicaciones, documentos y actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y el Poder Popular se conservarán de conformidad con las condiciones que determine la Ley y la normativa especial aplicable. Repositorio digital del Poder Público y el Poder Popular Artículo 11. El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente Ley y la normativa que regule la materia. El Poder Popular está sometido a la obligación aquí establecida en los términos y condiciones de la normativa a tal efecto se dicte. Repositorio digital de programas informáticos Art��culo 12. El Poder Público y el Poder Popular deben registrar ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación que determine la norma instruccional correspondiente. Principio de transparencia Artículo 13. El uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, salvo aquella información clasificada como confidencial o secreta, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública y otras normativas aplicables. Principio de accesibilidad Artículo 14. El Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, participa en el desarrollo, implementación y uso de las tecnologías de información libres, a fin de garantizar a las personas, en igualdad de condiciones, el acceso y la apropiación social del conocimiento asociado a esas tecnologías. Condiciones de accesibilidad y usabilidad Artículo 15. En el diseño y desarrollo de los sistemas, programas, equipos y servicios basados en tecnologías de información, se debe prever las consideraciones de accesibilidad y usabilidad 6

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