necesarias para que estos puedan ser utilizados de forma universal por aquellas personas que, por
razones de discapacidad, edad, o cualquier otra condición de vulnerabilidad, requieran de diferentes
tipos de soportes o canales de información.
Fomento del conocimiento de las tecnologías de información
Artículo 16. Es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar
a todas las personas, a través del sistema educativo los medios para la formación, socialización,
difusión, innovación, investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libres,
según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.
Formación
Artículo 17. El Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de
información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que interactúen con los sistemas y
aplicaciones, desempeñando eficientemente sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo
debe facilitar la formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del conocimiento.
Portal de Internet
Artículo 18. Los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, en el ejercicio de sus
competencias, deben contar con un portal de internet bajo su control y administración. La integridad,
veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que se presten a través
de los portales es responsabilidad del titular del portal. La información contenida en los portales de
internet tiene el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan.
Servicios de información
Artículo 19. Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular a través de los portales
de internet deben ser accesibles, sencillos, expeditos, confiables, pertinentes y auditables, y deben
contener información completa, actual, oportuna y veraz, de conformidad con la ley y la normativa
especial aplicable.
Derecho a la participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de
información
Artículo 20. El Poder Público y el Poder Popular están obligados a garantizar en sus portales de
internet el ejercicio del derecho de las personas a participar, colaborar y promover el uso de las
tecnologías de información libres, creación de nuevos servicios electrónicos o mejoramiento de los
ya existentes.
Mecanismos de ejercicio de contraloría social
Artículo 21. Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular deben contener
mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como
medio de participación de las personas y sus organizaciones sociales, para garantizar que la
inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la
sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Principio de proporcionalidad
Artículo 22. En las actuaciones que realicen el Poder Público y el Poder Popular a través de las
tecnologías de información, sólo se exigirán a las personas las medidas de seguridad necesarias
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