Prohibición de compartir datos personales de niños, niñas y adolescentes
Artículo 79. La información a que se refiere el artículo anterior no puede ser divulgada, cedida,
traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su
representante legal, salvo cuando el menor de edad sea emancipado, en la investigación de hechos
punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se
haya dado sobre la información del niño, niña o adolescente siempre puede ser revocado.
TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Responsabilidad de los funcionarios públicos, funcionarias públicas, servidores públicos y
servidoras públicas
Artículo 80. Todas aquellas personas que ejerzan una función pública, incurren en responsabilidad
civil, penal y administrativa por las infracciones cometidas a la presente Ley.
De las infracciones y multas
Artículo 81. Independientemente de la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, todas
aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán
sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento
previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida
entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las
siguientes infracciones:
1. Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de
Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
2. Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas,
equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos
establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la
autoridad competente.
3. Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la
autoridad competente de conformidad con la ley.
4. Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o
posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con
la ley.
5. Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas.
6. Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación,
certificación y homologación de la autoridad competente.
7. Cuando altere un dato, información o documento subministrado por los servicios de información.
8. Cuando emplee paca fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos
obtenidos a través de un servicio de información.
9. Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
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