La inspección podrá iniciarse de oficio para la verificación preventiva en el cumplimiento de las disposiciones regulatorias de la actividad de tratamientos de datos personales o cuando existan indicios de incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Art. 41. De la inspección por denuncia La inspección por denuncia podrá iniciarse cuando un tercero, directamente o a través de la entidad que reciba la denuncia, sea el Ministerio Público o la Policía Nacional, ha dado noticia fundada a la Dirección de Protección de Datos Personales, o autoridades delegadas para la regulación de esta actividad de protección de datos personales, de un hecho que puede constituir violación o infracción a las normas regulatorias establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Art. 42. Contenido de la denuncia Para los efectos, del artículo precedente, la denuncia deberá efectuarse por escrito, conteniendo al menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciante; b) Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciado, cuando sea una personal natural; c) Razón social de la entidad y ubicación, cuando el denunciado sea una persona jurídica; d) La relación de los hechos que constituyen la infracción o infracciones; e) El señalamiento de una dirección del denunciante para notificaciones en el proceso administrativo, según el caso; y f) Lugar y fecha en donde se efectúa la denuncia y la firma del denunciante. Art. 43. Del contenido de la orden de inspección Admitida la denuncia, la Dirección de Protección de Datos Personales o la autoridad delegada dictará una orden de inspección, la que deberá contener: a) El nombre del propietario o de la empresa, apoderado o representante legal; b) Dirección o ubicación; c) Fundamento y motivación de la inspección; d) Objetivos y alcances de la inspección; e) Solicitud de apoyo y facilidades a los inspeccionados; f) Nombre completo del inspector o inspectores comisionados; g) Nombre y firma de la autoridad que ordena la inspección; y h) Lugar y fecha. Los detalles de procedimientos, diligencias y trámites de actos administrativos e inspecciones, relacionados con el tratamiento de datos personales serán establecidos mediante Reglamento a la

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