acreditados y con autorización judicial competente;
b) Facilitar y prestar la colaboración necesaria en la inspección;
c) Brindar la información solicitada y los documentos, tales como: certificado de registro y
autorización para operar como fichero de datos, nombre y generales de ley del responsable del
fichero de datos, documentos legales actualizados de la persona jurídica, medidas de seguridad
adoptada y demás que le sean solicitados para comprobación de su legalidad;
d) Permitir la revisión de los equipos en su caso; y
e) Cualquier otra actividad requerida por el inspector para cumplir con los objetivos de la
inspección de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Art. 36. Del contenido del acta de inspección
Una vez realizada la inspección, el inspector levantará el acta correspondiente de inspección en el
formato diseñado para tal fin y consignando al menos, lo siguiente:
a) Indicación del lugar, fecha y hora en que se realiza la inspección;
b) Breve referencia de la orden de inspección en caso de denuncia expedida por la autoridad
competente y que motiva la realización de esta actividad, haciendo constar que copia de la misma
le fue entregada al inspeccionado;
c) Datos generales con quien se coordinó la inspección, ya sea el responsable, administrador,
gerente, representante legal de la compañía, o similares; y
d) El detalle de los hallazgos de la inspección en materia de acciones, u omisiones, que
constituyan cumplimiento de las normas y disposiciones regulatorias de la actividad o por el
contrario que presuman infracciones y faltas flagrantes o simuladas a las mismas, describiéndolas
con el mayor detalle y precisión posible.
Art. 37. De la comprobación de infracciones
Si al momento de la inspección se detectara y comprobara la existencia de infracciones graves o
hechos que puedan constituir delitos, el inspector deberá tomar las medidas preventivas
necesarias en presencia de la persona con quien se presentó para hacer la inspección, debiendo
asentarse lo anterior en el acta de inspección correspondiente y comunicarlo de inmediato a su
superior inmediato para que proceda de conformidad a la Ley.
Art. 38. Del tiempo de duración de la inspección
En el caso que la inspección tenga que prorrogarse por más de un día, o tenga que realizarse en
dos o más lugares, se deberán levantar actas parciales las que se deberán agregar al acta final de
la inspección.
Art. 39. De la prueba
Las actas de los inspectores salvo impugnación comprobada por falsedad, constituye prueba para
todos los efectos del proceso administrativo. La negativa de los agentes de permitir o colaborar
con la inspección de conformidad con estas disposiciones, se constituirá en presunción de
responsabilidad ante las imputaciones formuladas en su contra, de oficio o por denuncia.
Art. 40 De la iniciación de la inspección