La inspección podrá iniciarse de oficio para la verificación preventiva en el cumplimiento de las
disposiciones regulatorias de la actividad de tratamientos de datos personales o cuando existan
indicios de incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
Art. 41. De la inspección por denuncia
La inspección por denuncia podrá iniciarse cuando un tercero, directamente o a través de la
entidad que reciba la denuncia, sea el Ministerio Público o la Policía Nacional, ha dado noticia
fundada a la Dirección de Protección de Datos Personales, o autoridades delegadas para la
regulación de esta actividad de protección de datos personales, de un hecho que puede constituir
violación o infracción a las normas regulatorias establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 42. Contenido de la denuncia
Para los efectos, del artículo precedente, la denuncia deberá efectuarse por escrito, conteniendo al
menos los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciante;
b) Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciado, cuando sea una personal
natural;
c) Razón social de la entidad y ubicación, cuando el denunciado sea una persona jurídica;
d) La relación de los hechos que constituyen la infracción o infracciones;
e) El señalamiento de una dirección del denunciante para notificaciones en el proceso
administrativo, según el caso; y
f) Lugar y fecha en donde se efectúa la denuncia y la firma del denunciante.
Art. 43. Del contenido de la orden de inspección
Admitida la denuncia, la Dirección de Protección de Datos Personales o la autoridad delegada
dictará una orden de inspección, la que deberá contener:
a) El nombre del propietario o de la empresa, apoderado o representante legal;
b) Dirección o ubicación;
c) Fundamento y motivación de la inspección;
d) Objetivos y alcances de la inspección;
e) Solicitud de apoyo y facilidades a los inspeccionados;
f) Nombre completo del inspector o inspectores comisionados;
g) Nombre y firma de la autoridad que ordena la inspección; y
h) Lugar y fecha.
Los detalles de procedimientos, diligencias y trámites de actos administrativos e inspecciones,
relacionados con el tratamiento de datos personales serán establecidos mediante Reglamento a la