presente Ley.
Capítulo VI
Infracciones y sanciones
Art. 44. Infracciones leves
Son infracciones leves a esta ley, las siguientes:
a) Tratar datos personales sin el consentimiento expreso ya sea por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos de su titular, cuanto
la ley así lo exija;
b) Omitir la inclusión, complementación, rectificación, actualización, supresión o bloqueo,
cancelación, de oficio o a petición del titular, de los datos personales que se encuentran en
ficheros de datos públicos y privados;
c) Incumplir las instrucciones dictadas por la Dirección de Protección de Datos Personales;
d) Obtener datos personales a través de formularios u otros impresos, sin que figure en los
mismos, en forma claramente legible, las advertencias que se utilizarán para crear ficheros; y
e) Remitir publicidad a través de medios electrónicos, a titulares que han manifestado
expresamente su negativa a recibirla.
Art. 45. Infracciones graves
Son infracciones graves a esta Ley, las siguientes:
a) El tratamiento de datos personales por medios fraudulentos o que infrinjan las disposiciones
contempladas en la presente Ley;
b) Impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa al titular de los
datos personales, así como negar injustificadamente la información solicitada;
c) Violentar el secreto profesional que debe guardarse por disposición de esta Ley;
d) Reincidir en las infracciones leves;
e) Mantener ficheros de datos, inmuebles, equipos o herramientas sin las condiciones mínimas de
seguridad, integridad y confidencialidad requeridas por las disposiciones aplicables; y
f) Obstruir las inspecciones que realice la Dirección de Protección de Datos Personales.
Art. 46. Sanciones administrativas
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los responsables o usuarios de los
ficheros de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la
inobservancia de la presente Ley, y de las sanciones penales, a la Dirección de Protección de
Datos Personales corresponde aplicar las sanciones administrativas de:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de operaciones relacionadas con el tratamiento de los datos personales; y
c) Clausura o cancelación de los ficheros de datos personales de manera temporal o definitiva.