necesarios en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las
que se hayan solicitado. Los derechos de oposición, acceso, modificación, supresión, bloqueo,
inclusión, complementación, rectificación o cancelación de los datos tratados se ejercerán
mediante comunicación por escrito.
Ninguna persona que solicite la prestación o adquisición de bienes y servicios está obligada a
brindar a las instituciones públicas y privadas, mayor información o datos personales que aquellos
que sean adecuados, proporcionales y necesarios para la prestación de los mismos.
El tratamiento de los datos personales del usuario o comprador debe tener como finalidad facilitar
la mejora, ampliación, venta, facturación, gestión, prestación del servicios y adquisición de bienes.
El responsable del fichero y en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas
de índole técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales
y evitar su acceso, uso, alteración, pérdida, revelación, transferencia o divulgación no autorizada.
Art. 10. Derecho al olvido digital
El titular de los datos tiene derecho a solicitar a las redes sociales, navegadores y servidores que
se supriman y cancelen los datos personales que se encuentren en sus ficheros.
En los casos de ficheros de datos de instituciones públicas y privadas que ofrecen bienes y
servicios y que por razones contractuales recopilan datos personales una vez terminada la relación
contractual, el titular de los mismos puede solicitar que se suprima y cancele toda la información
personal que se registró mientras era usuario de un servicio o comprador de un bien.
Art. 11. Medidas de seguridad
El responsable del fichero de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que
resulten necesarias para garantizar la integridad, confidencialidad y seguridad de los datos
personales, para evitar su adulteración, pérdida, consulta, tratamiento, revelación, transferencia o
divulgación no autorizada, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de
información privada, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico
utilizado.
Cuando los datos personales se refieran a los miembros de la Policía Nacional o del Ejército de
Nicaragua y fallaren o se inobservaren las medidas de seguridad a las que se refiere el párrafo
anterior, el responsable de fichero de datos deberá informar inmediatamente a la Institución
afectada para lo de su cargo.
Art. 12. Confidencialidad en el tratamiento de los datos
El responsable del fichero de datos y las personas que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal
obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el responsable del fichero de datos.
El titular de los datos personales tratados en ficheros de datos, tiene derecho a ser informado
sobre las políticas de privacidad que adopta el responsable del fichero, y que se le notifique
cualquier modificación de las mismas.
El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien
razones fundadas relativas a la seguridad nacional, defensa nacional, seguridad pública o la salud
pública.