CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 4 Consejo Nacional de Ciberseguridad de aplicación, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. Segundo. Naturaleza jurídica. El Consejo es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la ciberseguridad y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concretan en este Acuerdo. Tercero. Régimen jurídico aplicable. El Consejo se rige por lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, por el presente Acuerdo y por sus Normas de régimen interno y de funcionamiento. En su defecto, por lo dispuesto en las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, que resulte de aplicación. Cuarto. Funciones específicas. El Consejo ejercerá las siguientes funciones: 1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la ciberseguridad. 2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ciberseguridad, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional. 3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la ciberseguridad. 4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, así como de los instrumentos de desarrollo aprobados, para ulterior informe al Consejo de Seguridad Nacional, con propuestas para una posible revisión de la existente o aprobación de una nueva estrategia sectorial. 5. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la ciberseguridad. 6. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la ciberseguridad, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. 7. Reforzar las relaciones con las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la ciberseguridad, así como la coordinación, colaboración y cooperación entre los sectores público y privado. 8. Realizar en apoyo del Comité Especializado de Situación la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, en especial de aquellos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional, en el ámbito de la ciberseguridad, y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y con el Comité Especializado de Situación. 9. Contribuir a la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional de responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional en el ámbito de la ciberseguridad. 10. Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento. 11. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional. Quinto. Composición. a) Presidencia: La presidencia será ejercida por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. Corresponde al Presidente: – 22 –

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