CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 5 Mecanismos para garantizar funcionamiento integrado Sistema de Seguridad Nacional 3. El procedimiento específico a utilizar cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo exijan, o cuando así lo acuerde el Presidente del Gobierno, se basará en los postulados del procedimiento habitual antes reseñado, al cual se añade la interconexión necesaria con el Comité Especializado de Situación, órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional y que asiste al Consejo en sus funciones asignadas en materia de gestión de crisis, a través del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional. Sexto. Informes periódicos al Consejo de Seguridad Nacional. El Director del Departamento de Seguridad Nacional informará al Consejo de Seguridad Nacional con carácter anual o, en cualquier momento si las circunstancias concurrentes así lo exigieran, en relación a la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. – 29 –

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