CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD
§ 5 Mecanismos para garantizar funcionamiento integrado Sistema de Seguridad Nacional
3. Los mecanismos que se designan deben ser capaces de adaptarse con facilidad y
rapidez a las diversas funciones que se les encomienden conforme al presente Acuerdo, a lo
dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional, y en su propia regulación orgánica.
Cuarto. Clases de mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional.
La tipología de los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional es la siguiente:
a) Mecanismos de enlace y coordinación permanente:
Se constituye una red de puntos de contacto de Seguridad Nacional compuesta por los
Directores de Gabinete de los ministerios y organismos públicos pertenecientes al Consejo
de Seguridad Nacional, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional.
Asimismo, estarán apoyados permanentemente por los respectivos centros de crisis de
carácter ministerial y de otros organismos públicos dependientes.
b) Mecanismos de enlace y coordinación reforzada:
La red de puntos de contacto prevista en el apartado anterior será reforzada con la
incorporación de representantes de los demás ministerios y organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado no
representados habitualmente en el Consejo de Seguridad Nacional, cuando así lo exijan las
circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional, incluidos los sectores de la sociedad
civil cuya colaboración se requiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de
Seguridad Nacional.
c) Coordinación del conjunto de los mecanismos de enlace y coordinación:
El Departamento de Seguridad Nacional efectuará la coordinación del conjunto de los
mecanismos de enlace y coordinación del Sistema de Seguridad Nacional de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Seguridad Nacional, y con lo establecido en
su regulación orgánica específica y en el presente Acuerdo.
Quinto. Principios y procedimientos de actuación.
1. Los principios que regirán la actuación de los puntos de contacto de Seguridad
Nacional serán, además, de los generales de la organización del sector público y básicos de
la política de Seguridad Nacional, previstos respectivamente, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre,
de Seguridad Nacional, los siguientes:
a) Inmediatez en la respuesta.
b) Visión sectorial y armonizada examinada desde la perspectiva integral de la Seguridad
Nacional.
c) Actualización permanente de la información y de la operatividad de los puntos de
contacto.
d) Simplicidad en los procedimientos.
e) Carácter preferente de la comunicación directa y a través de videoconferencia y otros
medios electrónicos.
2. El procedimiento habitual estará basado en el traslado de la información ordinaria de
carácter sectorial por los puntos de contacto de Seguridad Nacional al Departamento de
Seguridad Nacional, sin perjuicio de las atribuciones de los titulares de los ministerios y de
los organismos públicos con representación en el Consejo de Seguridad Nacional y, en su
caso, en su composición ampliada, así como de la respectiva representación en los órganos
de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional. Para ello, se viabilizará la celebración
periódica y, al menos, una vez al mes, de una conferencia de Seguridad Nacional con
participación de los puntos de contacto de Seguridad Nacional, o de la autoridad que se
designe, mediante videoconferencia que garantice la interoperabilidad de todos los sistemas
utilizados conectados con el Departamento de Seguridad Nacional, en especial con los
sistemas de las salas y centros de crisis existentes en los ministerios y demás organismos
públicos implicados.
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