CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD § 4 Consejo Nacional de Ciberseguridad El carácter instrumental de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional ya existentes de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, se consolida en la Ley de Seguridad Nacional que, en concreto, en su artículo 20.3, prevé que estos órganos de apoyo con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. Para facilitar el ejercicio de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en el campo concreto de la ciberseguridad, al que la Ley de Seguridad Nacional considera un ámbito de especial interés para la Seguridad Nacional, cuyos objetivos y líneas de acción se han concretado en la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, y así cumplir con el mandato de la Disposición transitoria única, siguiendo asimismo las directrices para la regulación de los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional dictadas por el citado Consejo en el Acuerdo de 20 de enero de 2017, es necesario actualizar el Acuerdo de 5 de diciembre de 2013, por el que se adopta la iniciativa para la creación del Comité Especializado de Ciberseguridad, constituido bajo la denominación de Consejo Nacional de Ciberseguridad. En particular, la puesta al día abarcará lo relacionado con su naturaleza jurídica, el régimen jurídico aplicable, las funciones específicas, la composición y, concretamente, el régimen de su presidencia y procedimiento de designación de sus miembros, además de otras previsiones, como la emisión de informes y finalidad de los mismos, la creación de grupos de trabajo y, por último, el reforzamiento del enlace y coordinación con los componentes fundamentales y ámbitos de especial interés para la Seguridad Nacional dentro del marco del Sistema de Seguridad Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, en conexión con el artículo 21.1.h) de dicha Ley, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo: ACUERDO Primero. Se modifica el marco regulador del Consejo Nacional de Ciberseguridad aprobado por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, que queda redactado en la forma en que se recoge en el anexo al presente Acuerdo. Segundo. Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Departamento de Seguridad Nacional www.dsn.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos a los que sea de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ANEXO Acuerdo por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad Primero. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco regulador del Consejo Nacional de Ciberseguridad (en adelante el Consejo) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional y en las demás normas que resulten – 21 –

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