CÓDIGO DE DERECHO DE LA CIBERSEGURIDAD §4 Orden PRA/33/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018 Última modificación: sin modificaciones Referencia: BOE-A-2018-799 El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, ha adoptado un Acuerdo por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden. ANEJO Acuerdo por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad Exposición La disposición transitoria única de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, dispone que los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a su entrada en vigor, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en la misma. Por otra parte, la Ley de Seguridad Nacional, además de asignar funciones concretas a los órganos competentes de la Seguridad Nacional, entre los cuales se encuentran las Cortes Generales, el Gobierno, el Presidente del Gobierno, los Ministros, el Consejo de Seguridad Nacional, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, así como los órganos que correspondan de las distintas Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía en conexión con las competencias relacionadas con la Seguridad Nacional y las autoridades locales, configura el concepto, las funciones y la estructura del Sistema de Seguridad Nacional con plena observancia del orden constitucional, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 3 de noviembre de 2016. Precisamente es en la estructura del Sistema de Seguridad Nacional donde los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional hallan la razón de su existencia, como órganos dependientes del Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional al que corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional y en las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya. – 20 –

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