Con la misma pena será sancionado el que de igual modo se apoderare, ocultare o
destruyere una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque estén abiertos,
o el que arbitrariamente desviare de su destino la correspondencia que no le pertenece.
Se elevará el máximo de la sanción a dos años, cuando el autor de tales hechos
divulgare el contenido de la correspondencia y despachos indicados.
Art. 301°.- (VIOLACIÓN DE SECRETOS EN CORRESPONDENCIA NO DESTINADA A
LA PUBLICIDAD). El que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su
consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchare manifestaciones
privadas que no le estén dirigidas, o el que hiciere lo mismo con papeles privados o con
una correspondencia epistolar o telegráfica aunque le hubieren sido dirigidos, siempre que
el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de
tres meses a un año.
Art. 302°.- (REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL). El que teniendo conocimiento
de secretos en virtud de su estado, ministerio, profesión, empleo, oficio, arte o comisión,
los revelare sin justa causa, o los usare en beneficio propio o ajeno, si de ello se siguiere
algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año y multa
de treinta a cien días.
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO
Art. 303°.- (ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO). El que impidiere,
obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria,
incurrirá en reclusión de uno a tres años.
Art. 304°.- (MONOPOLIO DE TRABAJO). El que ejercitare cualquier tipo de monopolio de
una actividad lícita de trabajo, comercio o industria, será sancionado con reclusión de uno
a tres años y multa de treinta a sesenta días.
Art. 305°.- (CONDUCTA CULPOSA). El funcionario público que culposamente permitiere
la comisión de los delitos previstos en los dos artículos anteriores, será sancionado con
reclusión de tres meses a dos años.
Art. 306°.- (VIOLENCIAS O AMENAZAS, POR OBREROS Y EMPLEADOS). El obrero o
empleado que ejerciere violencias o se valiere de amenazas para compeler a otro u otros
a tomar parte en una huelga o boicot, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años.
Art. 307°.- (COACCIONES POR PATRON, EMPRESARIO O EMPLEADO). Incurrirá en la
sanción del artículo anterior el patrón, empresario o empleado para tomar parte en un
lock-out, ingresar a una determinada sociedad obrero o patronal, o abandonarlo.
Se impondrá reclusión de tres meses a tres años, cuando se hubiere hecho uso de
armas.
TÍTULO XI
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CAPÍTULO I