Ley 18168 El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación. Artículo 31 bis.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir de los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los antecedentes e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los que estarán obligados a proporcionarlos. La negativa de entregar la información o antecedentes solicitados o la entrega de información falseada, serán sancionadas con multas no inferiores a 5 ni superiores a 500 unidades tributarias, según su valor vigente al momento de su aplicación. LEY 18482 Art. 47 d) D.O. 28.12.1985 Artículo 32.- El pago de los derechos a que alude el artículo precedente, se efectuará en la forma que a continuación se indica: LEY 18681 Art. 4º C) D.O. 31.12.1987 a) Los titulares de licencia o permiso, según sea el caso, del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones pagarán un derecho único por el otorgamiento y renovación de la licencia o permiso. Su monto será el siguiente: - Categoría Aspirante: Exento. - Categoría Novicio: 0,30 Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM. - Categoría General: 0,30 UTM. - Categoría Superior: 0,30 UTM. - Instituciones: 0,60 UTM. - Permiso de Estación Repetidora: 0,75 UTM. b) Las licencias que se otorguen para instalar y operar estaciones de experimentación y su renovación, estarán afectas a un derecho único ascendente a 0,30 UTM por estación. c) Las licencias que se otorguen para instalar, operar y explotar estaciones de bandas locales o comunitarias y su renovación, estarán afectas a un derecho único ascendente a 0,15 UTM por cada estación. d) Los concesionarios de servicio de radiodifusión sonora o de libre recepción estarán sujetos al pago de un derecho anual que será calculado sobre la base de los siguientes factores: - Potencia de transmisión. - Ancho de banda de la emisión. - Bandas de frecuencia en que opera cada transmisor, cuando se asigne más de una de ellas. Estos derechos no podrán exceder el valor de 90 UTM al año, excepto en el caso que se opere simultáneamente con más de una banda. Además, cada enlace estudio-planta estará afecto al pago de 1 UTM al año. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 52 de 64

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