Ley 18168
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el
30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas
a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación.
Artículo 31 bis.- La Subsecretaría de
Telecomunicaciones podrá requerir de los concesionarios
y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los
antecedentes e informes que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, los que estarán
obligados a proporcionarlos. La negativa de entregar la
información o antecedentes solicitados o la entrega de
información falseada, serán sancionadas con multas no
inferiores a 5 ni superiores a 500 unidades tributarias,
según su valor vigente al momento de su aplicación.
LEY 18482
Art. 47 d)
D.O. 28.12.1985
Artículo 32.- El pago de los derechos a que alude el
artículo precedente, se efectuará en la forma que a
continuación se indica:
LEY 18681
Art. 4º C)
D.O. 31.12.1987
a) Los titulares de licencia o permiso, según sea el
caso, del servicio de aficionados a las
radiocomunicaciones pagarán un derecho único por el
otorgamiento y renovación de la licencia o permiso.
Su monto será el siguiente:
- Categoría Aspirante: Exento.
- Categoría Novicio: 0,30 Unidades Tributarias
Mensuales, en adelante UTM.
- Categoría General: 0,30 UTM.
- Categoría Superior: 0,30 UTM.
- Instituciones: 0,60 UTM.
- Permiso de Estación Repetidora: 0,75 UTM.
b) Las licencias que se otorguen para instalar y
operar estaciones de experimentación y su renovación,
estarán afectas a un derecho único ascendente a 0,30 UTM
por estación.
c) Las licencias que se otorguen para instalar,
operar y explotar estaciones de bandas locales o
comunitarias y su renovación, estarán afectas a un
derecho único ascendente a 0,15 UTM por cada estación.
d) Los concesionarios de servicio de radiodifusión
sonora o de libre recepción estarán sujetos al pago de
un derecho anual que será calculado sobre la base de los
siguientes factores:
- Potencia de transmisión.
- Ancho de banda de la emisión.
- Bandas de frecuencia en que opera cada transmisor,
cuando se asigne más de una de ellas.
Estos derechos no podrán exceder el valor de 90 UTM
al año, excepto en el caso que se opere simultáneamente
con más de una banda.
Además, cada enlace estudio-planta estará afecto al
pago de 1 UTM al año.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022
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