Ley 18168 e) La operación y explotación de estaciones transmisoras y repetidoras del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, estará sujeta al pago de un derecho anual, que será calculado sobre la base de los factores que se señalan: - Potencia de transmisión de video. - Banda de frecuencia en que opera cada transmisor o repetidora. Estos derechos no podrán exceder el valor de 360 UTM al año por cada transmisor o repetidora. Adicionalmente, cada enlace estudio-planta pagará un derecho máximo de 4,5 UTM al año y los enlaces móviles de televisión pagarán 4,5 UTM al año, por banda de frecuencia. f) Los concesionarios o permisionarios de estaciones de radiocomunicaciones fijas, monocanales y multicanales, y de móviles monocanales, estarán afectos al pago de un derecho anual, calculado sobre la base de los siguientes factores: - Número de frecuencia de operación. - Ancho de banda de la emisión. - Número de estaciones. - Potencia de transmisión. Este derecho no podrá exceder el valor de 4,5 UTM al año por cada transmisor. g) Los concesionarios o permisionarios de servicios fijos o móviles que emplean la técnica de multiacceso estarán afectos al pago de un derecho, calculado sobre la base de los factores que se indican: - Número de frecuencias. - Potencia de transmisión. - Ancho de banda de la emisión. Este derecho no podrá exceder el valor de 25 UTM al año por cada centro multiacceso. h) Los concesionarios o permisionarios de servicios fijos o móviles por satélite, estarán afectos al pago de un derecho anual, calculado sobre los siguientes factores: - Ancho de banda. - Potencia de emisión. Este derecho no podrá exceder el valor de 10 UTM al año por cada transmisor o receptor. Artículo 33.- Quedarán exceptuados del pago de los derechos anteriormente establecidos, los servicios fijos y móviles de radiocomunicación operados por instituciones, entidades o personas que presten servicio a la comunidad, sin fines de lucro y que tengan por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas. LEY 18681 Art. 4º C) D.O. 31.12.1987 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jun-2022 página 53 de 64

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