Ley 18168
permita cubrir los costos de explotación y capital
asociados a la reposición de los activos de dicha
empresa. Para efectos de este Título, estos costos se
limitarán a aquellos indispensables para que la empresa
pueda proveer los servicios de telecomunicaciones
sujetos a regulación tarifaria, en forma eficiente, de
acuerdo a la tecnología disponible comercialmente y
manteniendo la calidad establecida del servicio. El
cálculo considerará el diseño de una empresa eficiente
que parte desde cero, realiza las inversiones necesarias
para proveer los servicios involucrados, e incurre en
los gastos de explotación propios del giro de la
empresa, y en consideración a la vida útil de los
activos, la tasa de tributación y la tasa de costo de
capital, obtiene una recaudación compatible con un valor
actualizado neto del proyecto igual a cero.
El costo total de largo plazo relevante para efectos
de la fijación de tarifas se calculará para el tamaño de
la empresa que resulte de considerar el volumen promedio
de prestación de los distintos servicios durante el
período de cinco años de vigencia de las tarifas.
Artículo 30° D. Para efectos de calcular el valor
actualizado neto de los proyectos a que se hace mención
en este Título, se considerará el flujo de caja neto
generado. Para el cálculo de este flujo de caja neto
se tomará en cuenta la recaudación anual promedio,
los costos de inversión, de explotación, el valor
residual de las inversiones y los impuestos a las
utilidades. Los costos de explotación se definirán
como la suma de los costos de operación, mantención
y generales, y todos aquellos directamente asociados
a los proyectos, que no sean costos de inversión.
La base para calcular la tributación a las
utilidades se definirá como la diferencia entre la
recaudación anual y la suma de los costos de explotación
y de la depreciación del período. La depreciación a
considerar se calculará linealmente sobre la base de la
vida útil contable de los activos.
Las pérdidas contables en años anteriores, los
gastos financieros y las amortizaciones no deberán ser
considerados en los costos de explotación, como tampoco
para determinar los impuestos a pagar en los diferentes
períodos.
DFL 1, TRANSPORTES
Art. 2º
D.O. 21.02.1987
Artículo 30° E. Para cada área tarifaria se
determinarán tarifas eficientes, entendiéndose por
tales aquellas que, aplicadas a las demandas previstas
para el período de vida útil del proyecto de expansión
correspondiente, generen una recaudación equivalente
al costo incremental de desarrollo respectivo.
En aquellos casos en que un área tarifaria contenga
más de un servicio, la relación de tarifas eficientes
entre ellos deberá ser tal que la rentabilidad marginal
para la empresa asociada a la expansión de cualquiera de
estos servicios sea la misma.
Si, habiéndose definido la empresa eficiente según
LEY 19302
Art. 1º Nº 7 A)
D.O. 10.03.1994
LEY 19302
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