Ley 18168
El informe de la Subsecretaría será notificado a los
interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez días
sólo podrán desvirtuar los reparos que sean
injustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse
sobre las observaciones que hagan los interesados dentro
de un plazo máximo de diez días después de recibida la
última de ellas.
El Ministro, cumplido los trámites precedentes,
asignará la concesión o declarará desierto el concurso
público o, de existir solicitudes con similares
condiciones, llamará a sorteo público entre éstas. El
Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero,
resuelta el sorteo público, dictará la resolución
respectiva. Ésta se notificará al o los interesados de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 bis, tras lo
cual se publicará en extracto redactado por la
Subsecretaría en el sitio web de dicho organismo, el que
para tales fines mantendrá un link especial con acceso
directo a todas las resoluciones publicadas, a lo menos, en
el mes anterior. En caso de declararse desierto el concurso
por ausencia de postulantes la resolución correspondiente
se publicará en extracto en el sitio web de la
Subsecretaría, sin necesidad de notificación previa.
ELIMINADO.
Esta resolución será reclamable por quien tenga
interés en ello, dentro del plazo de 10 días contados
desde la publicación de su extracto. La reclamación
deberá ser fundada, presentarse por escrito ante el
Ministro, acompañar todos los medios de prueba que
acrediten los hechos que la fundamentan y fijar
domicilio dentro del radio urbano de la comuna de
Santiago.
Si la reclamación es de oposición a la asignación,
el Ministro dará traslado de ella al asignatario, por el
plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la
Subsecretaría un informe acerca de los hechos y
fundamentos de carácter técnico en que se base el
reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe
dentro de los 30 días siguientes a la recepción del
oficio en que se le haya solicitado.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del asignatario y recibido el informe de la
Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro
de los 16 días siguientes a la fecha de recepción de
este informe.
Si la reclamación es por la denegatoria de la
concesión o por haberse declarado desierto el concurso
público, se aplicará igual procedimiento, con la
salvedad de que no existirá traslado.
La resolución que resuelva la reclamación podrá ser
apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago,
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
notificación. La apelación deberá ser fundada y para su
agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las
reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro
deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día
de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de
Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
LEY 20335
Art. único b)
D.O. 06.02.2009
NOTA
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 10.12.2010
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 10.12.2010
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