Ley 18168
concesionario.
En todo caso, una misma empresa y sus empresas
filiales, coligadas o relacionadas no podrán
presentar más de una solicitud para una misma
localidad, en un mismo concurso. De hacerlo, ninguna
de las solicitudes será considerada en el concurso.
En el concurso público llamado en virtud del
vencimiento del plazo de vigencia de una concesión, se
fijará como zona de servicio máxima la de la concesión a
renovar, salvo que el concesionario demuestre
fundadamente la factibilidad de una zona mayor,
presentando la solicitud correspondiente con una
anticipación de a lo menos 270 días respecto de la
fecha de dicho vencimiento.
a), ii y iii
D.O. 06.02.2009
Artículo 13 A.- Para participar en los concursos
públicos a que se refiere el artículo precedente, las
postulantes deberán presentar al Ministerio una
solicitud que contendrá, además de los antecedentes
establecidos en el artículo 22, un proyecto técnico
con el detalle pormenorizado de las instalaciones y
operación de la concesión a que se postula, el tipo de
emisión, la zona de servicio, plazos para la ejecución
de las obras e iniciación del servicio y demás
antecedentes exigidos por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. El proyecto será firmado
por un ingeniero o un técnico especializado en
telecomunicaciones.
El proyecto técnico aludido en el inciso
precedente no será exigible al actual titular de una
concesión que postule en el concurso público para
renovarla. En este caso, bastará con adjuntar a la
solicitud un anexo que contenga la declaración explícita
de que se ratifican las especificaciones del proyecto
técnico que sustentó la concesión original y sus
renovaciones y modificaciones anteriores al concurso, si
procediere. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el
día siguiente hábil al llamado a concurso público
respectivo, tales antecedentes en su sitio web
institucional, a fin de que cualquier interesado pueda
emplearlos como base para la confección de su proyecto
técnico.
La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a
la expiración del plazo fijado para la recepción de las
solicitudes deberá emitir un informe respecto de cada
solicitud, considerando el cumplimiento de los
requisitos formales y técnicos de carácter legal y
reglamentarios. En caso de existir dos o más
solicitudes, deberá establecer, en forma separada y
fundamentada, cual de ellas garantiza las mejores
condiciones técnicas de transmisión o de prestación del
servicio y cuales son similares. En los llamados a
concurso por expiración del plazo de vigencia de una
concesión de radiodifusión de libre recepción, si uno de
los concursantes fuese su actual concesionario, el
informe deberá consignar en especial tal circunstancia.
Todo informe técnico de la Subsecretaría tendrá el
valor de prueba pericial.
LEY 19277
Art. único Nº 8
D.O. 20.01.1994
LEY 20292
Art. único Nº 1 C)
D.O. 13.09.2008
LEY 20292
Art. único
Nº 2 a) y b)
D.O. 13.09.2008
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