Ley 18168
Vencido el plazo para apelar, sin haberse
interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución
que resuelva la apelación, el Ministro procederá a
dictar el decreto supremo o la resolución que
corresponda.
NOTA:
La letra b, del artículo único de la LEY 20335,
publicada el 06.02.2009, reemplaza la expresión "la
licitación" por "el sorteo público" y no ordenó
sustituir "resuelta" por "resuelto", quedando, en
consecuencia "resuelta el sorteo público", como se
consigna en el presente texto actualizado.
Artículo 13 B.- Derogado.
Artículo 13 C.- El Ministerio, además, deberá llamar
a concurso público para otorgar concesiones o permisos
para servicios de telecomunicaciones en caso que exista
una norma técnica, publicada en el Diario Oficial, que
sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o
permisos a su respecto.
El concurso se resolverá asignándose la concesión o
permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente
a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones
técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente
servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de
condiciones, se resolverá la asignación entre éstos,
mediante licitación.
Se procederá de igual manera en aquellos casos en
que, en virtud de una solicitud de concesión o de
permiso, la Subsecretaría estime que debe emitirse una
norma técnica para el servicio respecto del cual se
solicita la concesión o permiso.
El llamado a concurso se hará mediante aviso
publicado en el Diario Oficial los días 1° y 15 del mes
o al día siguiente, en caso que alguno de éstos fuese
feriado. Se aplicarán al concurso las normas que se
establecen en los artículos 13 y 13A, en lo que les sea
aplicable. Las publicaciones a que se refiere el artículo
13 A se harán en el Diario Oficial y en un diario de la
capital de la provincia o a falta de éste de la capital de
la región en la cual se ubicarán las instalaciones. En el
caso de otorgamiento de la concesión o permiso las
publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán
realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de
su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido
de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin
Ley 20433
Art. 5
D.O. 04.05.2010
LEY 19277
Art. único Nº 8
D.O. 20.01.1994
Ley 20546
Art. UNICO
D.O. 11.11.2011
Ley 20478
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 10.12.2010
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