Artículo 42.- La amonestación consiste: en la
advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole
ver las consecuencias del delito que cometió,
excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se
le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo
privado, según parezca prudente al juez.
CAPITULO VIII
Apercibimiento y caución de no ofender
Artículo 43.- El apercibimiento consiste en la
conminación que el juez hace a una persona, cuando
ha delinquido y se teme con fundamento que está en
disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su
actitud o por amenazas, de que en caso de cometer
éste, será considerado como reincidente.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es
suficiente el apercibimiento exigirá además al
acusado una caución de no ofender, u otra garantía
adecuada, a juicio del propio juez.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
CAPITULO IX
Suspensión de derechos
Artículo 45.- La suspensión de derechos es de dos
clases: