I.- La que por ministerio de la ley resulta de una
sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia formal se impone como
sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y
concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con
otra sanción privativa de libertad, comenzará al
terminar ésta y su duración será la señalada en la
sentencia.
Artículo 46.- La pena de prisión produce la
suspensión de los derechos políticos y los de tutela,
curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito,
depositario o interventor judicial, síndico o interventor
en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de
ausentes. La suspensión comenzará desde que
cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo
el tiempo de la condena.
CAPITULO X
Publicación especial de sentencia
Artículo 47.- La publicación especial de sentencia
consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno
o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez
escogerá los periódicos y resolverá la forma en que
debe hacerse la publicación.