Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado
DOF 08-05-1945, 15-01-1951, 13-01-1984, 23-12-1985,
08-02-1999, 17-05-1999, 17-06-2016
Artículo 41.- Los objetos o valores que se
encuentren a disposición de las autoridades
investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido
decomisados y que no sean recogidos por quien
tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días
naturales, contados a partir de la notificación al
interesado, se enajenarán en subasta pública y el
producto de la venta se aplicará a quien tenga
derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta
dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la
notificación, el producto de la venta se destinará al
mejoramiento de la administración de justicia, previas
las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a
disposición de la autoridad, que no se deban destruir
y que no se puedan conservar o sean de costoso
mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en
subasta pública, y el producto se dejará a disposición
de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis
meses a partir de la notificación que se le haga,
transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la
administración de justicia.
Artículo reformado DOF 15-01-1951, 13-01-1965, 23-121974, 31-12-1974, 13-01-1984
CAPITULO VII
Amonestación