Poder Judicial de Honduras Si con motivo de la liberación muriesen miembros de la seguridad o cualquier otra persona que intervenga, se aplicara en el numeral 2 de este Artículo. Con la misma pena establecida en el numeral 2, rebajada la pena mínima en un tercio (1/3), se sancionara a los responsables, si con motivo del proceso de rescate, la victima o cualquier otra persona sufriese lesiones. [88] Artículo 193.- Quien fuera de los casos previstos en el Artículo anterior prive injustamente a otro de su libertad, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años. [89] Artículo 194.- Serán circunstancias agravantes para los delitos establecidos en los artículos 192, 193, y 195, además de las señaladas en la parte general de este Código, las siguientes: 1) Cuando el delito se cometa en persona menor de edad, embarazada, discapacitada física o mentalmente o que sea mayor de sesenta años; 2) Si la privación de la libertad se prolonga por mas de veinte cuatro (24) horas; 3) Cuando es realizado por persona que es o haya sido miembro de las fuerzas armadas, la policía nacional u organismo de investigación del Estado; 4) Cuando se cometa simulando ser autoridad; 5) Cuando existan amenazas o trato cruel para la persona secuestrada; y, 6) Cuando se apliquen en la persona secuestrada drogas o cualquier sustancia que anule o debilite su voluntad. [90] Artículo 194.- A. Serán Circunstancias atenuantes del delito de secuestro, además de las señaladas en la parte general de este Código, las siguientes: 1) Haber tratado a la victima durante fue privada de su libertad, con consideración a su integridad física, Psíquica y moral; 2) Desistir de continuar participando en la comisión del delito, dejando en libertad a la victima o proporcionando a la autoridad o a los familiares de la [88] Artículo 192, Reformado por el decreto 125-2003 del 27 de Agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 30, 291 de fecha 16 de Enero del 2004 y vigente a partir de dicha publicación. [89] Artículo 193. Reformado por el Decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28, 182 de fecha 28 Febrero del 1997 y vigente a partir de28 de febrero de 1997. [90] Artículo 194 Reformado por el decreto 125-2003 del 27 de Agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 30, 291 de fecha 16 de Enero del 2004 y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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