Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
mensuales.
LEY 19501
Art. 2 f)
D.O. 15.05.1997
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 190.
El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre
de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la
razón comercial de una fábrica que no sea la de la
verdadera fabricación, sufrirá las penas de presidio menor
en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a todo mercader,
comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en
venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos
o alterados.
LEY 19450
Art. 1 d)
D.O. 18.03.1996
ART. 191.
La tentativa para cualquiera de los delitos enumerados
en los artículos precedentes de este párrafo, será
castigada con el mínimum de las penas señaladas para el
delito consumado.
ART. 192.
Quedan exentos de pena los culpables de los delitos
castigados por los arts. 162, 163, 165, 167, 172, 173, 174,
175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso
de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no
habiéndose iniciado procedimiento, alguno en su contra, se
delataren a la autoridad, revelándole las circunstancias
del delito.
§ IV.
De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
ART. 193.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público
que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o
rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas
que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos
sustanciales.
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