LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos
desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa
autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del
Reglamento de esta Ley.
Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y
mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos
personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el
manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias
para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.
Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten
de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma
inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes
a la defensa de sus derechos.
Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos
personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después
de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.
CAPÍTULO III
De los Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de
ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados
de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del
responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o
incompletos.
Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la
supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las
responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de
prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de
la Ley aplicable en la materia.
Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.
Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o
cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha
solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.
Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:
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