LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de
los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos
personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo
anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El
responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de
privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que
guarde alguna relación jurídica.
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información
que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.
La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
II.
Las finalidades del tratamiento de datos;
III.
Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación
de los datos;
IV.
Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
V.
En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VI.
El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al
aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se
trata de este tipo de datos.
Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos
impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
I.
Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de
privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y
fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el
aviso con anterioridad, y
II.
Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio
electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá
proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las
fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular
conozca el texto completo del aviso de privacidad.
Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable
deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines
históricos, estadísticos o científicos.
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