LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos
retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer
los mecanismos y procedimientos para ello.
Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el
consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma
electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la
creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines
explícitos que persigue el sujeto regulado.
Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando:
I.
Esté previsto en una Ley;
II.
Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III.
Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV.
Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el
responsable;
V.
Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su
persona o en sus bienes;
VI.
Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de
asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular
no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley
General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se
realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII.
Se dicte resolución de autoridad competente.
Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos
sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las
finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser
cancelados.
El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento
de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir
de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.
Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no
resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener
nuevamente el consentimiento del titular.
Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante
en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales
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