LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.
XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por
cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento,
transferencia o disposición de datos personales.
XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o
encargado del tratamiento.
Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos,
así como los derechos de terceros.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición
de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios
de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
previstos en la Ley.
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las
disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de
privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los
datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los
términos establecidos por esta Ley.
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo
las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose
puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las
excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.
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