LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.
Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el
responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos
personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.
II.
Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada
o identificable.
III.
Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para
la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en
relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante
dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se
procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
IV.
Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa
el tratamiento de los mismos.
V.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable.
VI.
Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave
para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como
origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias
religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
VII.
Días: Días hábiles.
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al
titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del
mismo.
IX.
Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos
personales por cuenta del responsable.
X.
Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por
cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de
conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley.
XI.
Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace
referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
XII.
Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares.
XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de
datos personales.
XV. Secretaría: Secretaría de Economía.
XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de
los datos.
2 de 18