LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 05-07-2010
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.
Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su
desarrollo y cumplimiento;
II.
Deban ser tratados por disposición legal;
III.
Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la
investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;
IV.
Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;
V.
Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;
VI.
Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y
VII.
Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de
servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto
a un deber de secreto.
Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento
de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.
CAPÍTULO IV
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento
el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y
acompañar lo siguiente:
I.
El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;
II.
Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;
III.
La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer
alguno de los derechos antes mencionados, y
IV.
Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales,
quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la
presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.
Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar,
además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la
documentación que sustente su petición.
Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde
la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación
adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos
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