DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LA PENA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ARTICULO 101. La responsabilidad penal se extingue: 1o. Por muerte del procesado o del condenado. 2o. Por amnistía. 3o. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente. 4o. Por prescripción. 5o. Por cumplimiento de la pena. EXTINCIÓN DE LA PENA ARTICULO 102. La pena se extingue: 1o. Por su cumplimiento. 2o. Por muerte del reo. 3o. Por amnistía. 4o. Por indulto. 5o. Por perdón del ofendido, en los casos señalados por la ley. 6o. Por prescripción. EXTINCIÓN POR MUERTE ARTICULO 103. La muerte de quien ha sido condenado, extingue también la pena pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la misma. AMNISTÍA ARTICULO 104. La amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos. INDULTO ARTICULO 105. El indulto sólo extingue la pena principal. PERDÓN DEL OFENDIDO ARTICULO 106. El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella.

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