DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LA PENA
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 101. La responsabilidad penal se extingue:
1o. Por muerte del procesado o del condenado.
2o. Por amnistía.
3o. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.
4o. Por prescripción.
5o. Por cumplimiento de la pena.
EXTINCIÓN DE LA PENA
ARTICULO 102. La pena se extingue:
1o. Por su cumplimiento.
2o. Por muerte del reo.
3o. Por amnistía.
4o. Por indulto.
5o. Por perdón del ofendido, en los casos señalados por la ley.
6o. Por prescripción.
EXTINCIÓN POR MUERTE
ARTICULO 103. La muerte de quien ha sido condenado, extingue también la pena
pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la
misma.
AMNISTÍA
ARTICULO 104. La amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos.
INDULTO
ARTICULO 105. El indulto sólo extingue la pena principal.
PERDÓN DEL OFENDIDO
ARTICULO 106. El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya
se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella.