grados de ley; así como las relaciones del respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido. En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable. LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA HABITUALIDAD ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos, entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometió el hecho. CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD ARTICULO 33. Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará sujeto a medidas de seguridad. PRESCRIPCIÓN ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior. No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena. TITULO V CAPITULO I DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO RESPONSABLES ARTICULO 35. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices. De las faltas sólo son responsables los autores. AUTORES ARTICULO 36. Son autores: 1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. 2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

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