23. La de ser reincidente el reo.
Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en
sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya
o no cumplido la pena.
HABITUALIDAD
24. La de ser el reo delincuente habitual.
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos
delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no
cumplido las penas.
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
AGRAVANTE ESPECIAL DE APLICACIÓN RELATIVA
ARTICULO 28. Los jefes o agentes encargados del orden público, que cometieren
cualquier delito contra las personas o sus bienes siempre que se pruebe que en la
realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el
Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido
aumentada en una cuarta parte.
EXCLUSIÓN DE AGRAVANTES
ARTICULO 29. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por sí mismas
constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al
tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no
pudiere cometerse.
CIRCUNSTANCIAS INCOMUNICABLES
ARTICULO 30. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o
caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones
particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del
hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto
de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la
acción.
CIRCUNSTANCIAS MIXTAS
ARTICULO 31. Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes,
según la naturaleza, los móviles o los afectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o
concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los