grados de ley; así como las relaciones del respeto, amistad, gratitud, dependencia u
hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido.
En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias
agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las
circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona,
contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable.
LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA HABITUALIDAD
ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos,
entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre
delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la
reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias
especiales en que se cometió el hecho.
CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD
ARTICULO 33. Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará
sujeto a medidas de seguridad.
PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se
tomará en cuenta la condena anterior.
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado
de libertad por detención preventiva o por la pena.
TITULO V
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO
RESPONSABLES
ARTICULO 35. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.
De las faltas sólo son responsables los autores.
AUTORES
ARTICULO 36. Son autores:
1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su
ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.