BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de marzo de 2012
Sec. I. Pág. 26890
La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, ya actualizó parcialmente determinados
parámetros de dicha retribución. No obstante, es necesario continuar dicha revisión para
articular un esquema retributivo de los almacenamientos subterráneos que, sin perjuicio
de garantizar a sus promotores la recuperación, en los términos normativamente
establecidos, de sus inversiones, se acomode a la par al principio de rentabilidad
razonable y sostenible, todo ello, además, de manera coherente con las nuevas
necesidades del sistema gasista.
En este sentido, está prevista en el año 2012 la entrada en funcionamiento de nuevos
almacenamientos subterráneos. Estas instalaciones tienen un coste muy elevado y, de
acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de
diciembre, las anualidades devengadas desde el año de su puesta en marcha, deberían
ser retribuidas en el año de inclusión definitiva en el régimen económico, lo que conllevaría
un impacto puntual sobre los peajes y cánones del sistema en los próximos ejercicios
difícilmente asumible, especialmente bajo las actuales perspectivas de evolución de la
demanda.
Por dicho motivo, se juzga oportuno llevar a cabo una adaptación del régimen
retributivo de los almacenamientos subterráneos con puesta en servicio a partir del año
2012, suspendiendo el abono de la retribución provisional a aquellas instalaciones que la
solicitaron y determinando que no pueda acumularse en el mismo año la percepción de
más de una anualidad devengada.
Asimismo, para tener certitud del óptimo funcionamiento de las estructuras geológicas
como almacenamiento subterráneo, se establece que el acta de puesta en servicio se
otorgue en dos fases. De esta forma, en un primer momento las Direcciones de las áreas,
o en su caso, Dependencias de las Áreas de Industria y Energía extenderán un acta de
puesta en servicio provisional, que permita el llenado del gas colchón para así probar
suficientemente el buen funcionamiento del almacén. Posteriormente, tras demostrarse
que la instalación ha funcionado de acuerdo con sus parámetros nominales, se podrá
extender el acta de puesta en servicio definitivo. Con objeto de asegurar la rentabilidad
razonable de la inversión a los titulares del proyecto, a partir del día siguiente al de
eficacia de del acta provisional, se podrá abonar a cuenta una retribución provisional.
Por último, ante la previsión de revisión de los peajes y cánones de acceso a las
instalaciones del sistema gasista, se prorroga la vigencia la tarifa de último recurso de
gas natural aprobada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se habilita a la Dirección General de
Política Energética y Minas a revisar la tarifa de último recurso incorporando las
actualizaciones que se realicen en los peajes y cánones de acceso al sistema así como
en el coste de la materia prima.
Estas medidas están orientadas a garantizar la sostenibilidad del sistema gasista,
evitando la generación de un déficit de tarifa o una subida pronunciada de las cargas que
deben soportar tanto los ciudadanos como las empresas.
El documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016
estimaba, unos incrementos medios anuales de la demanda de electricidad del 3,2 por
ciento en el escenario central y del 2,4 por ciento en el escenario de eficiencia, y para el
gas natural, unos incrementos del 5,0 por ciento en el escenario del gestor técnico y del 3
por ciento en el escenario de eficiencia. Del mismo modo, el documento de planificación
previa un crecimiento del Producto Interior Bruto del 3 por ciento anual en el periodo y
unos planes de inversión en el entorno de los 1.000 millones de euros anuales para cada
uno de los dos sectores. Sin embargo, en el periodo 2008-2011, la demanda real se ha
reducido en el periodo un 3,8 por ciento para electricidad y un 16,3 por ciento para el gas
natural. Esta reducción de la demanda obligó en 2010 a aprobar la Orden ITC/2906/2010,
de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y
actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas
natural, en la que se reconsideró la necesidad de posponer la construcción algunas de las
cve: BOE-A-2012-4442
Núm. 78